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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. NO OPERA CONFORME AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144
El artículo 1860 del Código Civil vigente en el Estado de Zacatecas establece, que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento, pero que el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba y al incremento señalado por la ley; de donde se viene al conocimiento de que conforme a dicho Código no opera la tácita reconducción, pues aun cuando el dispositivo estatuye que el arrendatario debe pagar la renta que corresponda al tiempo que excede al del contrato, esto obedece a la obligación que tiene quien arrienda, de pagar la renta que corresponda por el uso del inmueble de que ha disfrutado, pero es patente la intención del legislador de que el contrato continúe. Debe advertirse que el precepto legal es distinto de su redacción al artículo 2487 del Código Civil del Distrito Federal; y que si bien la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales alude a la tácita reconducción dichos criterios se refieren a esta última codificación o a otras semejantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/90. José Guadalupe Toribio Sánchez. 22 de noviembre 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo directo 482/90. Adolfo Valdez Venegas. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo directo 220/90. Zapaza, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.