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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223703
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144

ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. NO OPERA CONFORME AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 641/90. José Guadalupe Toribio Sánchez. 22 de noviembre 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Amparo directo 482/90. Adolfo Valdez Venegas. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 220/90. Zapaza, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Registro digital (IUS): 223703