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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.1o.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223704
- Clave de tesis
- XVII.1o.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. OPERA AUN Y CUANDO SE HUBIESE RENUNCIADO A SU PRORROGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 144
Si a pesar de que el arrendatario haya renunciado a los beneficios que estipula el artículo 2384 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, continúa este ocupando el inmueble arrendado sin oposición del arrendador, tal renuncia queda sin efecto y por ende debe operar la tácita reconducción del contrato de arrendamiento celebrado, convirtiéndose en de por tiempo indefinido, quedando a cargo del arrendador, la obligación de dar aviso al arrendatario de la terminación del contrato, con dos meses de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2377 del código sustantivo citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/90. Cinematográfica El Dorado Setenta, S.A. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.