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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 145
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, LEGITIMACION DE UNA SOCIEDAD MORAL PARA INTENTAR LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 145
El hecho de que la arrendadora sea una sociedad moral y que por el transcurso del tiempo ésta haya concluido, ello de manera alguna la imposibilita para que intente la acción de terminación de contrato de arrendamiento, tanto porque los contratantes que en las diversas cláusulas establecieron entre otros puntos las causas por virtud de las cuales podría darse por terminada esa relación de arrendamiento, como porque no quedó demostrado que la sociedad arrendadora se encontrare totalmente liquidada, circunstancias estas por virtud de las cuales la sociedad actora legalmente demostró que se encontraba legitimada en el ejercicio de la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4739/90. Grupo Consultores Técnicos Especializados, S. C. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.