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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223709
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 147

ARRESTO CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL NO ES VIOLATORIO EN SI MISMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 147

Precedentes

Amparo en revisión 292/90. Carlos Ramírez Cruz. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 345/90. María Esther Serrano Rodríguez. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/59, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1109, de rubro: "ARRESTO. CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO ES INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 223709