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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 147
ARRESTO CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL NO ES VIOLATORIO EN SI MISMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 147
El arresto impugnado no es inconstitucional en sí mismo, dado que los jueces de lo civil, para hacer cumplir sus determinaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tienen facultades legales para emitir actos de esa naturaleza, dentro de los procedimientos sometidos a su jurisdicción; por ende, es a la quejosa a quien correspondía probar los hechos en que se basa, para estimar que en la especie se trata de un acto contrario a alguna de las normas de la Ley Fundamental, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/90. Carlos Ramírez Cruz. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 345/90. María Esther Serrano Rodríguez. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/59, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1109, de rubro: "ARRESTO. CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO ES INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."