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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 148
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE. FORMAS DE COMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 148
El ataque a las vías generales de comunicación no se integra exclusivamente por la violencia, sino también, al tenor del tipo del delito previsto por la fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, por conductas diversas que entrañan igualmente la paralización, inmovilización o entorpecimiento, pero constituyen sin duda ataques a la vía de comunicación, en tanto impiden el desarrollo normal de un servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/90. Manuel de la Cruz Mercado. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 32, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 82.