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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
La circunstancia de que la autoridad responsable haya rendido su informe justificado en forma extemporánea, no deja en estado de indefensión a la quejosa (recurrente), dado que ella tuvo conocimiento de la fecha en que se iba a celebrar la audiencia constitucional, al habérsele notificado por medio de lista, por lo que bien pudo asistir a la misma y solicitar al juez federal el diferimiento de la audiencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 primer párrafo de la Ley de Amparo, y al no haber obrado así, consintió tal cometido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/88. Rosaura Reyes Guerrero. 6 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.