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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EMPLAZAMIENTO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
El juez de Distrito debe emplazar a las partes, dándoles oportunidad de que rindan las pruebas que estimen conducentes en términos de lo previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo que si en la especie a la recurrente (tercera perjudicada), se le emplazó a juicio un día antes de que tuviera verificativo la audiencia constitucional, la dejó en estado de indefensión al no darle tiempo de anunciar las pruebas testimonial, de inspección ocular y la pericial, con la anticipación que establece el artículo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/89. Clarisa Emilia Solís Calandre. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.