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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149
Para que proceda el diferimiento de la audiencia constitucional y el requerimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo es necesario que el interesado justifique ante el juez de Distrito que previamente solicitó ante la autoridad omisa la expedición de las constancias que pretende allegar como pruebas, ya que lo contrario sería dejar a la voluntad de las partes la fecha en que deba celebrarse la audiencia constitucional, pues bastaría que manifestaran, sin probar, que ya hicieron aquella solicitud, para obtener así el diferimiento de la audiencia y la procedencia del requerimiento demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/89. Pablo Cruz y otros. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.