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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, SUSPENSION DE LA. SU REANUDACION, Y CONTESTACION FICTA EN SENTIDO AFIRMATIVO DEL ESCRITO DE DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
Si iniciada la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, es suspendida sin hacer pronunciamiento respecto a la negativa de la existencia de la relación laboral, para reanudarla en otra data, a percibiendo a la demandada que de no comparecer se tendrá por contestada la acción en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello con apoyo en los artículo 871, 873 y 876 al 885, de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que si no comparece, se le puede hacer efectivo el apercibimiento, sin que valga su argumento relativo a que se altera la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/90. Gustavo Venegas Mendoza y Francisco Jiménez Venegas. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.