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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE NOTIFICACION DEL CAMBIO DE TITULAR DEL JUZGADO, NO LA INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
La falta de notificación del cambio de titular del Juzgado de Distrito, no invalida la audiencia constitucional, porque además de no existir ningún precepto legal que así lo establezca, tampoco se está en el caso de reponer el procedimiento en el juicio de garantías, si el juez ante quien se efectuó dicha audiencia firmó el acta relativa y en el fallo emitido por quien lo sustituyó, aparece el nombre completo de éste; máxime que al tenor del artículo 66 de la Ley de Amparo en los juicios de garantías no son recusables los jueces de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/90. Juana Guzmán Juárez. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 312, con el rubro: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."