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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. MOMENTO PROCESAL PARA OBJETAR DE FALSAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 150
Cuando del sumario se desprende que ni en el escrito de alegatos, ni en la celebración de la audiencia constitucional correlativa se objetaron las documentales ofrecidas por la quejosa, sino que hasta en el escrito de agravios en la revisión el tercero perjudicado tildó de falsos los documentos allegados a los autos, cabe destacar que la segunda instancia del juicio de garantías no es el medio ni el momento procesal para cuestionar la autenticidad de los documentos aportados, pues del artículo 153 de la Ley de Amparo se colige que es en la audiencia de derecho cuando se presenta la oportunidad procesal para las partes de refutar de falsos los documentos aportados por alguna de ellas, de manera que de no hacerlo en esa etapa, precluye el derecho de objetar las documentales exhibidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/89. Alejandro Garza González. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.