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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 151
AUDIENCIA DE CONCILIACION. LA SOLICITUD DE SU DIFERIMIENTO NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 151
El hecho de que las partes soliciten el diferimiento de la audiencia inicial del juicio, no puede ser considerado por sí solo como una probanza de valor convictivo pleno para tener por acreditada la relación laboral, toda vez que aun cuando pudiera otorgársele el valor de una presunción, es claro que debe encontrarse ésta corroborada con otro medio de prueba, que confirme ese punto, pues el diferimiento para el arreglo conciliatorio bien puede tener como base precisamente la inexistencia de la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/89. María de la Luz Medina Velázquez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.