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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 151
AUDIENCIA DE CONCILIACION, LA NO COMPARECENCIA DEL REPRESENTANTE PATRONAL A LA, NO IMPIDE QUE INTERVENGA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 151
Si a la etapa conciliatoria no asiste el representante legal de la empresa, jurídicamente no está impedido para que comparezca a la siguiente, si exhibe poder suficiente para que se le reconozca ese carácter; y si bien la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes que no hayan concurrido a la etapa de conciliación deberán presentarse personalmente a la de demanda y excepciones, la interpretación de tal dispositivo debe hacerse en concordancia con el objetivo que el legislador ideó para cada una de las fases del proceso laboral. El supuesto a que se refiere el artículo 878 del mencionado ordenamiento legal, que establece el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones, aun cuando prevé una ulterior exhortación a los contendientes para que concilien sus diferencias, más que lograr el avenimiento pretende fijar el tema de la controversia, porque en esa etapa la Junta ejerce función de órgano jurisdiccional y la presencia de las partes puede ser en forma directa o por apoderado legalmente autorizado, acorde a lo previsto en los artículos 692 y 713 de la invocada Ley Laboral; en tanto el numeral 876, fracción I, que regula la etapa conciliatoria, exige la asistencia de las partes sin la presencia de abogados, patronos, asesores o apoderados, para facilitar la conciliación entre aquéllos y evitar interesadas intromisiones de éstos. Así pues, los representantes de las partes sí están facultados para intervenir en la etapa de demanda y excepciones, a pesar de que sus representados no hayan comparecido personalmente a la conciliación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/89. Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Véase: Informe 1982, Tercera Parte, página 328 y Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis 343, página 311.