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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152
AUDIENCIA DE CONCILIACION. LOS INTERVENIENTES DEBEN ESTAMPAR SU HUELLA DIGITAL AUNQUE SEPAN FIRMAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152
El artículo 436 de la Ley de Reforma Agraria, en su parte conducente dice, "de esta diligencia se levantará un acta que firmarán los particulares que sepan hacerlo y todos pondrán su huella digital debajo de su nombre"; de donde se desprende que aun cuando los intervenientes a la audiencia de conciliación en un conflicto posesorio sobre el usufructo de una parcela sepan firmar, todos estamparán su huella digital abajo de su nombre, incluidos quienes hayan firmado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/88. Fidel Rojas Villanueva. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 60, diciembre de 1992, página 15, tesis por contradicción 2a./J. 8/92 de rubro "AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".