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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223720
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152

AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, EL RETARDO EN LA EMISION DEL ACUERDO DE SU ADMISION, POR SI SOLO NO CAUSA ESTADO DE INDEFENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 260/89. Roberto Guzmán Ordaz y Sonia López Mendoza. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Registro digital (IUS): 223720