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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.324 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223721
- Clave de tesis
- I.3o.C.324 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152
AUDIENCIA DE CONCILIACION. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE PROPONER ALTERNATIVAS DE SOLUCION AL LITIGIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152
El artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles, estatuye la carga procesal al juzgador de llevar al cabo una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención; en que se preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio, que en su caso pueden ser en beneficio de las mismas, y si no lo hace así, su proceder es violatorio de dicho precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/90. Héctor David Martínez Blanco y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.