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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.324 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223721
Clave de tesis
I.3o.C.324 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152

AUDIENCIA DE CONCILIACION. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE PROPONER ALTERNATIVAS DE SOLUCION AL LITIGIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152

Precedentes

Amparo en revisión 588/90. Héctor David Martínez Blanco y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 223721