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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 154
AUTO DE FORMAL PRISION. CUANDO CARECE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, POR FALTA DE VALORACION DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 154
El auto de formal prisión adolece de la debida fundamentación y motivación, cuando es dictado por la autoridad responsable limitándose a enumerar o precisar sólo las constancias que obran en la averiguación, reseñando parte de su contenido, pero sin externar juicio valorativo sobre la eficacia probatoria de las mismas en relación con todos y cada uno de los elementos que integran la materialidad del ilícito imputado, para concluir así, en forma apriorista, en la afectación del bien jurídicamente tutelado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 727/88. Hugo Humberto Domínguez González. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.