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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 154
AUTO DE FORMAL PRISION, LAS MODALIDADES O CALIFICATIVAS DEL DELITO DEBEN SER OBJETO DE ESTUDIO EN SENTENCIA DEFINITIVA Y NO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 154
El juzgador al dictar un auto de formal prisión debe excluir de su estudio las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, en razón de que estos extremos deben ser objeto del proceso y de la sentencia correspondiente y concretar su actividad al estudio del cuerpo del delito y probable responsabilidad del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/90. Eleazín Aguilón López y otros. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.