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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 156
AUTORIDAD, NO TIENE EL CARACTER DE. PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS, CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EMITE OPINION TECNICA SOBRE DETERMINADO ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 156
En virtud de que la fracción XVI del artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Reforma Agraria, faculta a la citada autoridad para que rinda opinión técnica en expedientes referentes a dotación, ampliación de ejidos, replanteo de linderos, fraccionamiento y parcelamiento ejidal, permutas de terrenos ejidales y estudios reglamentarios de aguas; y de que en el presente caso, el funcionario mencionado, al desahogar la consulta que le hiciera el delegado agrario, en un expediente de replanteo de linderos, se concretó a emitir opinión, sin tomar una decisión cuyo cumplimiento fuera a exigirse, coercitivamente, a los interesados, es obvio que aquél no actuó con el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías, y que opera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 11, ambos de la Ley de la materia, por lo que debe decretarse el sobreseimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/90. Comisario Ejidal del Poblado "Guaracha", Municipio de Maravatío, Michoacán. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.