Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223728
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 158
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO, PRUEBAS OFRECIDAS POR EL. REPRESENTACION LIMITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 158
El artículo 27 de la Ley de Amparo condiciona expresamente el ofrecimiento y rendición de pruebas por parte de la persona que el quejoso o el tercero perjudicado hayan autorizado para que en su nombre oigan notificaciones en amparos que versen sobre materias civiles, mercantiles o administrativas, a que esa persona acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado; luego entonces si el oferente de una prueba no acreditó contar con esa facultad de ejercicio, habiéndole el juez limitado la mencionada autorización a oír notificaciones e imponerse de los autos fue legal que se desechara la prueba que bajo el amparo de dicha representación limitada se ofreció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/90. José Cisneros Pille. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.
Queja 16/88. Serafín Torres Cuevas y coagraviados. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.