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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 161
BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. INTERVENCION DE LOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 161
Las resoluciones presidenciales sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, no obstante ser declarativas y no constitutivas de derechos, pueden afectar el interés jurídico de los colindantes, por cuyo motivo los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, disponen que para la identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe invitarse a todos los colindantes que señalen a los representantes de la comunidad, las autoridades municipales o cualquier vecino, y que en caso de no concurrir a la diligencia se les citará para que comparezcan y manifiesten si están conformes o no con los linderos señalados por la comunidad solicitante; pero debe hacerse notar que el hecho de que en la tramitación del expediente se cite a los particulares colindantes no le imprime validez legal y constitucional a la resolución recaída, que incluya en la titulación la superficie que les pertenezca, puesto que el procedimiento y confirmación no es el idóneo para ese fin, como se desprende incluso del artículo decimoséptimo del Reglamento invocado, que establece que si dentro de los terrenos considerados como pertenecientes a la comunidad se encuentran propiedades particulares, bien sea de comuneros o de personas no reconocidas como tales, con extensiones mayores de cincuenta hectáreas, se tramitará la correspondiente restitución, si así lo solicitan los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/89. Municipio de Cerralvo, Nuevo León. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.