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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. CASO EN QUE OPERA DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163
La obligación que el artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles impone al Tribunal de Apelación para que lleve a cabo la calificación de grado, así como para que declare si el recurso relativo fue continuado en tiempo por el apelante mediante la presentación oportuna del escrito de expresión de agravios, debe llevarla a cabo sin necesidad de que el interesado le formule una petición en tal sentido, toda vez que la exigencia legal de que tal decreto se dicte en forma oficiosa, no significa sino que el tribunal no debe esperar que así se le solicite, porque lo dispuesto por él al establecerse que la actuación a que se alude debe llevarse a cabo de oficio por la autoridad, implica una excepción a la regla general relativa a que es a las partes a quien es incumbe impulsar el procedimiento tratándose de asuntos en materia civil. Así, no puede válidamente afirmarse que a pesar de lo dispuesto en el precepto en cita, la omisión de la Sala de emitir el acuerdo referido y la falta de promoción de la parte interesada para ese efecto, no impida que opere la caducidad de la instancia por no haberse verificado ningún acto procesal en un término mayor de tres meses desde que se practicó la última actuación o se haya hecho la última promoción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/90. J. Luz Delgado Rivera. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.