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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163
CADUCIDAD DEL JUICIO LABORAL, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE. OPORTUNIDAD PARA COMBATIRLA EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163
La resolución que declara improcedente el incidente de caducidad o desistimiento tácito de las acciones intentadas no es un acto de imposible reparación en el juicio, pues bien puede suceder que la Junta responsable, al emitir el laudo correspondiente, dicte un fallo absolutorio y en esas condiciones ya no se está en la hipótesis de la fracción III, inciso b) del artículo 107 constitucional y de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo; en el supuesto de que el laudo sea desfavorable el perjudicado puede acudir al juicio constitucional y en la demanda respectiva podrá hacer valer como agravios las violaciones que estime cometidas durante el procedimiento y que hubiere afectado sus defensas trascendiendo al resultado del fallo; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 en relación con la fracción IX del artículo 159 ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/88. María Dolores García, Silvia Arrieta Gallegos, María Esperanza Mar Díaz, Guadalupe Hernández Parra y Esther Alicia Escudero Morales. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 468, tesis por contradicción 2a./J. 41/99 de rubro "DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION LABORAL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.".