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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223732
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163

CADUCIDAD DEL JUICIO LABORAL, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE. OPORTUNIDAD PARA COMBATIRLA EN AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión 356/88. María Dolores García, Silvia Arrieta Gallegos, María Esperanza Mar Díaz, Guadalupe Hernández Parra y Esther Alicia Escudero Morales. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 468, tesis por contradicción 2a./J. 41/99 de rubro "DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION LABORAL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 223732