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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.42 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223733
- Clave de tesis
- II.1o.42 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 164
CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 164
Habiendo transcurrido el término de tres días concedido a la recurrente, en el cual estuvo en aptitud de manifestar lo que a su derecho conviniese, con relación en la certificación expedida, hecha en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y si conforme a la misma se aprecia que la inconforme no presentó promoción alguna durante el lapso establecido en la ley, se surten los presupuestos necesarios para la caducidad de la instancia, al haber transcurrido el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1621/88. Mario Carrillo Márquez. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 84, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 134.