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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 165
CAREOS, SU OMISION RESPECTO DE LO DECLARADO SOBRE CUESTIONES ACCIDENTALES, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 165
La falta del careo con los testigos de cargo respecto de su ampliación de declaración no es violatorio de garantías, si de lo afirmado por ellos sólo se advierten contradicciones en cuanto a cuestiones accidentales de los hechos que se investigan, pues respecto al fondo, como lo es la firme imputación de los hechos al quejoso y el reconocimiento de éste como autor del ilícito, dichos careos se llevaron a cabo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/88. José López Carmona. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.