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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 166
CERTIFICACIONES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO CUANDO NO SE JUSTIFICA QUE LA PERSONA QUE LAS FIRMO TENGA LA FACULTAD DE EXPEDIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 166
Es correcta la resolución que desechó la demanda de amparo directo, porque los recurrentes pretenden justificar que su demanda de garantías se presentó dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, con una certificación del tribunal del trabajo, en la cual se señalaba el periodo vacacional, pues aun y cuando proviene de una autoridad pública en ejercicio de su función, no merece ningún valor probatorio porque no se justificó que la persona que firmó la aludida certificación tuviera el carácter de Secretario de la Junta o la facultad de poder expedirla, ya que la expresión "P.A." no justifica que quien la firma pueda hacerlo a nombre de aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/90. "Empacadora Quin", S.A. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.