Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223739
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 167
CERTIFICACIONES DEL DIRECTOR DE CATASTRO. SON EFICACES PARA COMPROBAR EL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 167
La Ley de Catastro del Estado de Jalisco que estuvo vigente hasta mil novecientos ochenta y seis, y la actual en vigor, prevén la existencia de valores fiscales de los inmuebles, en sus artículos 18, fracción IX, y determinan: la primera de ellas, que será el que sirva de base para el pago del impuesto predial, y la segunda agrega que el valor fiscal será igual al valor catastral; por otra parte, de acuerdo con el artículo 1o., inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, el impuesto predial le corresponde recaudarlo exclusivamente a dicho Municipio, por lo que ve a los inmuebles enclavados en él, y a su vez la citada ley en su artículo 5o., fracción III, remite a la Ley de Catastro para determinar la base fiscal registrada, sin que exista ninguna otra ley que prevea la existencia de valores fiscales de los inmuebles, de donde resulta que el valor catastral y el fiscal en esencia son lo mismo; además, el Director de Catastro de la Tesorería General del Gobierno del Estado de Jalisco, de acuerdo con el artículo 16, fracción VII, de la Ley Orgánica de dicha dependencia, está facultado para expedir certificados en que se haga constar el valor fiscal que ante la oficina a su cargo tienen registrados los inmuebles, por lo que un documento de esa naturaleza tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y por ende resulta idóneo para demostrar el valor fiscal de inmuebles arrendados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/90. Maximino Nicolás García Camacho. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Amparo directo 690/87. Jesús Gómez Huerta. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.