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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 169
CLAUSURA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE. ACTO CONSUMADO Y NO CONTINUADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 169
La clausura es el medio a través del cual una autoridad impide, entre otras cosas, el funcionamiento de una empresa, y se materializa con la colocación de los sellos respectivos en las puertas de las instalaciones, impidiendo el acceso y funcionamiento de las mismas. Esto es, en ese sólo acto (la colocación de los sellos) se realiza, en su totalidad, la clausura y sus efectos, ya que con la colocación de los referidos sellos se impide el acceso permanente a las instalaciones y el funcionamiento de la empresa, no siendo necesario que día tras día la autoridad que ordene la clausura reitere su actuación para lograr que la empresa clausurada se mantenga cerrada e inactiva, lo cual obliga a concluir que la clausura ya ejecutada debe considerarse como un acto consumado respecto del cual la suspensión es improcedente, y no un acto de tracto sucesivo o continuado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/90. Propysol, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.