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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
CODEMANDADOS. LA CONFESION DE UNO DE ELLOS NO PERJUDICA AL OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
No puede perjudicar al codemandado el resultado que arroje la prueba confesional del otro codemandado, porque la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza, mas no que de las respuestas del citado absolvente, se pudieran recoger hechos que perjudicaran a su codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/90. Servicios Administrativos Printaform, S.A. de C.V. y Printa-Bowmar, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 162/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."