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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
COLONIZACION, FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE PROPIEDADES SUJETAS AL REGIMEN DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
El artículo 13 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas establece: "Todo acto o contrato por el que se creen, modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre los lotes de las colonias, requerirá la anuencia del consejo de administración de la colonia conforme a las facultades que le asigne la asamblea, así como opinión favorable del Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria con jurisdicción en el área correspondiente". Por su parte el artículo 54 del citado Reglamento dispone que: "Los actos y contratos que se realicen en contravención a las disposiciones de la ley y de este reglamento carecen de validez". De lo anterior se desprende que si los quejosos afirman haber adquirido la propiedad de los lotes en conflicto de personas a quienes el Presidente de la República les expidió títulos de propiedad de acuerdo al Decreto de Colonización de 18 de julio de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto del citado año, y no acreditaron haber cumplido con los requisitos a que alude el artículo antes transcrito, es evidente que carecen de legitimación para promover el juicio de garantías, dado que la transmisión de propiedad no se hizo en los términos establecidos tanto en el título original, como en la Ley de la materia, surtiéndose en consecuencia causal de improcedencia del juicio de amparo, en los términos de los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. de la Ley de Amparo y 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/88. José Meléndez Quintana. 3 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.