Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223747
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
CODEMANDADOS, SU ACEPTACION DE LA RELACION LABORAL IMPLICA QUE EL LAUDO DEBE CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 170
Al aceptar los demandados que el actor laboró para ellos en períodos alternos, es ilegal que la Junta responsable absuelva a uno de ellos por considerar que los derechos alegados por el trabajador quedaron protegidos al haber admitido una de ellas la relación laboral, pues para que fuera operante dicho principio era necesario que en forma total el demandado absuelto, negara que entre el actor y ella existió una relación laboral, o bien que habiéndola tenido su codemandado lo sustituyó en su carácter de patrón, por lo que en esas condiciones debe estimarse que la Junta al no efectuar el estudio relativo a los conceptos reclamados del empleador absuelto, emitió un laudo que no cumplió con los principios contenidos en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y por consiguiente violó las garantías individuales del actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/90. Emérico Rodríguez García. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.