Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223749
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 171
COMISION AGRARIA MIXTA, CONTRA SUS RESOLUCIONES, ES OPTATIVO RECURRIRLAS ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO O ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 171
Si bien es cierto que el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que en caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte interesada podrá en un término de treinta días, recurrir por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario; también lo es que resulta optativo para las partes agotar tal medio de defensa antes de acudir al juicio constitucional, en razón de que la interposición de ese recurso no suspende los efectos del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/89. Liborio Calvo Vázquez. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.