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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 173
COMISIONISTAS, A LA JUNTA CORRESPONDE CALIFICAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 173
Como en algunas ocasiones los servicios prestados por los comisionistas pueden ser considerados de naturaleza laboral y en otras de naturaleza mercantil, a la Junta del conocimiento compete la calificación de su naturaleza, para lo cual tendrá que analizar si la demandada cumple con las cargas procesales de la afirmación y la comprobación de que su contraparte no realiza las labores inherentes en forma personal o interviene sólo en operaciones aisladas, para que, de tal forma, la prestación de servicios relativa pueda considerarse mercantil; empero, si no satisface a plenitud esas dos cargas procesales, la liga jurídica habida entre los dos contrincantes, a la luz de lo que establece el artículo 285 del Código Obrero, tendrá que ser apreciada como una de naturaleza laboral, en cuya hipótesis dicha Junta está constreñida a examinar las acciones ejercidas en relación con las restantes excepciones opuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/90. Comercialización Integral de Manufacturas, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 147/90. José Fernández Olvera. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 478.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/68, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 924, con el rubro: "COMISIONISTAS. CORRESPONDE A LA JUNTA CALIFICAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN."