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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223750
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 173

COMISIONISTAS, A LA JUNTA CORRESPONDE CALIFICAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 173

Precedentes

Amparo directo 196/90. Comercialización Integral de Manufacturas, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 147/90. José Fernández Olvera. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 478. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/68, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 924, con el rubro: "COMISIONISTAS. CORRESPONDE A LA JUNTA CALIFICAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN."
Registro digital (IUS): 223750