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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 174
COMODATO. PARA DEDUCIR LA ACCION O DEFENSA EN JUICIO, EL COMODANTE SOLO NECESITA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 174
Del contenido del artículo 2351 del Código Civil del Estado de México, se advierte que la acción o defensa derivada de un contrato de comodato es personal y no real. Consecuentemente, para que el comodante se pueda ostentar como tal en juicio, no necesita acreditar ser el dueño de la cosa objeto del contrato, sino sólo la existencia de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/90. Bruno Rodríguez Gutiérrez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.