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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 176
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. NO ES OBLIGATORIO QUE LA SEÑALEN EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 176
Es inexacto afirmar que las autoridades responsables al rendir sus informes con justificación, tengan que señalar el fundamento legal en donde consta su competencia, ya que de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, al rendir esos informes sólo tienen que exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, acompañando en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, pues la situación de su competencia la determinará el juez federal de acuerdo con las constancias que integren el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/89. Francisco Sapién Olivas. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.