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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223755
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 176

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN AMPARO. SOLO PUEDEN DECLINARLA A FAVOR DE TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 176

Precedentes

Amparo en revisión 77/90. Secundina Domínguez Nanguse. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.
Registro digital (IUS): 223755