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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223758
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 178

COMPETENCIA. RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SOLO PUEDEN DARSE DESPUES DE ADMITIDA LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 26/90. Marco Antonio Gutiérrez Lagunes. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo directo 30/90. Jorge Acevedo Quezada. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez. Amparo directo 28/90. Fianzas Atlas. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz. Amparo directo 14/90. Argollas Diamantadas, S.A. de C.V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Registro digital (IUS): 223758