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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR PARTE DE UNO DE LOS CONYUGES, RESCISION DEL CONTRATO DE, NO IMPLICA LEGITIMACION ACTIVA POR PARTE DE LA ESPOSA PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
Cuando el litigio versa sobre la rescisión de un contrato de compraventa celebrado por uno de los cónyuges como comprador y un tercero como vendedor, respecto de un bien inmueble, carece de legitimación activa para promover juicio de amparo, la esposa del comprador, ya que, al discutirse únicamente cuestiones relativas al contrato en cuestión, los únicos legitimados para integrar la relación procesal en el juicio ordinario fueron las partes contratantes, debiendo distinguirse entre el contrato mismo con el objeto de éste, y al no haberse discutido lo referente a la propiedad del inmueble objeto del contrato, sino sobre la vida jurídica del mismo, por lo que, por diverso motivo al invocado por el juez Federal, debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 694/88. Ma. Teresa Sánchez González. 6 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.