Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223760
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. EL COMPRADOR SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
El contrato de compraventa legitima al comprador para ejercitar en contra del inquilino, la rescisión del contrato de arrendamiento del inmueble enajenado, por las pensiones rentísticas adeudadas al anterior propietario, dado que con ello el comprador se subrogó en los derechos y obligaciones inherentes al contrato arrendaticio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/90. Javier Alvarez Bautista. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.