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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 181
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que al celebrarse un contrato de compraventa, en donde el adquirente tomó posesión de la cosa y pagó parte del precio, pero convino en cubrir el saldo en determinada fecha, tiene derecho a pedir el otorgamiento de la escritura en forma legal, previa liquidación del adeudo y el vendedor está obligado a otorgarla, salvo el caso de mora, en el cual tiene derecho a recibir los intereses correspondientes. Sin embargo, la misma Sala ha considerado aplicable tal criterio cuando el comprador exhibió el débito acordado, pero si no lo cubre, el vendedor está en aptitud de exigir la rescisión del contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/90. Rosa María Elena Ramírez. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.