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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223762
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 182

COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SIMULTANEAS, CUMPLIMIENTO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 182

Precedentes

Amparo directo 4633/90. Fernando H. Coello. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 1520/89. Martha Soto Vázquez. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte - 1, páginas 197-198. Véase:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, noviembre de 2000, página 11, contradicción de tesis 1a./J. 14/2000 de rubro "ACCION PROFORMA. LA EXHIBICION DEL PRECIO ADEUDADO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ESTA.".
Registro digital (IUS): 223762