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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 182
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2448-J, FRACCION I, DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 182
Es improcedente la acción ejercitada por el comprador sobre cumplimiento del contrato por los vendedores, si no llegó a demostrarse que éstos previamente hayan hecho saber a quienes ocupan los inmuebles con el carácter de inquilinos, su voluntad de enajenarlos, con indicación del precio, términos, condiciones y modalidades de la venta, para que, en su caso, hicieran uso del derecho de preferencia por el tanto, a que se contrae el precepto citado al principio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1668/89. Manuel Molina Carreola. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.