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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 183
COMPRAVENTA. PAGO A TRAVES DE UN CREDITO BANCARIO. LA ESTIPULACION EN TAL SENTIDO NO ES LIMITATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 183
De conformidad con el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, en el contrato de compraventa, la obligación principal del comprador la constituye el pago del precio de la cosa, en el tiempo, lugar y forma convenidos. Por tanto, la estipulación por la cual el comprador se obliga a tramitar un crédito bancario para cumplir su obligación de pago del precio, no puede ser interpretada en el sentido de que el precio deba ser pagado forzosamente a través de dicho crédito, porque la obligación del comprador es la de pagar el precio total de la cosa, con independencia de los medios de que se sirva para allegarse el numerario respectivo, lo que es evidente, si se toma en cuenta que la parte vendedora ninguna intervención podía tener en los trámites realizados por el comprador ante la institución bancaria correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4771/90. Carlos Pérez Sandi. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.