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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 188
CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES, SI NO FUERON MATERIA DE LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 188
Los conceptos de violación son improcedentes si lo alegado en ellos no fue hecho valer como agravio en la apelación, siendo contra derecho declarar inconstitucional una sentencia por virtud de alegaciones no sometidas a la consideración de la autoridad responsable. Tratándose de una violación cometida en la primera instancia que fue consentida puesto que no se reclamó en la apelación por vía de agravio, el concepto de violación contra la misma resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/90. Benito Trejo Hernández. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 2/90. Alfonso Espíndola Riofrío. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 323/89. Encarnación Aparicio Lobaco y otra. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 207.