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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 190
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. SON LOS QUE NO IMPUGNAN LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION Y CONFIRMA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 190
Si los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo se refieren exclusivamente a que el juez de primera instancia no hizo una correcta valoración de las pruebas, sin impugnar de manera alguna la resolución que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia del juez de primera instancia, no habiendo razón para considerarlo inconstitucional, procede negar el amparo solicitado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/90. Elías Castillo Frías. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.