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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191
CONCEPTOS DE VIOLACION. SUS REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191
Por concepto de violación debe entenderse la relación razonada que el quejoso debe establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por tales actos, expresando en el caso, que la ley, en los preceptos citados, conculca los derechos públicos individuales del peticionario de amparo. Consecuentemente en él debe contenerse un real silogismo, en el cual la premisa Mayor la constituyen los preceptos constitucionales estimados como infringidos; la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/90. Daría Mendoza Vergara. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.