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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES ESENCIALES DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191
Cuando hay considerandos esenciales que rigen los puntos resolutivos del fallo reclamado y no se atacan en los conceptos de violación, es ocioso el estudio de los alegados en la demanda de garantías, porque aun cuando fundados, serían inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/90. Efrén Contreras Estrada. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Véase: Jurisprudencia número 44, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 72.