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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223776
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES ESENCIALES DEL FALLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 691/90. Efrén Contreras Estrada. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Véase: Jurisprudencia número 44, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 72.
Registro digital (IUS): 223776