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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 192
CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 192
Tratándose del concurso real de delitos lo procedente es determinar la pena correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá ser aumentada, potestativamente, hasta la suma de los demás delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal; por lo que, determinado tal aumento, existe obligación para el órgano jurisdiccional de expresar los motivos o razones que tenga en cuenta para, en uso de dicha facultad potestativa, incrementar la sanción, pues, si como en el caso, el quantum de la pena se precisa con la simple suma de las sanciones individualmente determinadas, tal actitud implica violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/90. Fernando Félix Bernal. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.