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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 193
CONDENA CONDICIONAL, CASO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA, EN LA VIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 193
Si en la sentencia ejecutoria dictada en el proceso penal que dio origen a la misma, nada se resolvió sobre la procedencia o no del beneficio de la condena condicional, ni se declaró que se dejaban a salvo los derechos del sentenciado para que los hiciera valer en la vía incidental respectiva ante el juez de la causa, esa omisión no implica pérdida de tal beneficio, puesto que la fracción X del artículo 90 del Código Penal Federal, expresamente autoriza al sentenciado para que gestione su concesión en la mencionada vía incidental, aun cuando en la sentencia no se haya hecho declaración al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/90. José Lázaro Figueroa. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.