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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 193
CONFESION, CIRCUNSTANCIAS QUE RESTAN VALOR PROBATORIO A LA, EN CASO DE RETRACTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 193
Al estar probado en autos que la declaración confesoria fue rendida en la misma fecha de la detención, cuando el inculpado estaba a disposición de la policía y no del representante social ante quien aparece vertida, y que un agente de aquella corporación corroboró en parte los motivos expresados como fundamento de la retractación, en cuanto aceptó, en la diligencia de careos, haber estado en contacto con el hoy quejoso y que "iba a golpearlo", ello conduce a establecer, por lo menos una grave duda de la legitimidad de la confesión, a grado tal que no es jurídicamente posible que tenga el valor probatorio que le otorgó la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/90. Gilberto Ayala Botello. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.